“Esto supone la prohibición de circulación por las aceras y zonas peatonales (artículo 121.5 RGC), no llevar prendas reflectantes o sistema de alumbrado (artículo 3.1 RGC), prohibición del uso del teléfono móvil o auriculares (artículo 18.2 del RGC), trasladar más de una persona (artículo 9.1 RGC) o la obligación de someterse a las
Los agentes de la Autoridad podrán someter a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo a:Todos los usuarios de la vía implicados directamente como posibles responsables en un accidente o que hayan cometido una infracción. Todos los conductores, incluidos los ciclistas: Que conduzcan con síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos de dichas
Por otro lado, nos encontramos con el artículo 383 del Código Penal, relativo a la negativa a someterse a las pruebas de detección por parte del conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negara a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refiere el
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Pruebas de alcoholemia. Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia. Igualmente, todos los usuarios de la vía que estén implicados en algún accidente. La prueba se realizará mediante la verificación de aire espirado mediante etilómetros oficialmente autorizados y homologados.
Pregunta de examen - web oficial dgt. Esta pregunta está incluida en uno de los tres tests de autoevaluación que podemos encontrar en la página oficial de la DGT. Había señalado la C, y me la corrige por la B. Ante un control preventivo está obligado a someterse a la prueba en un control preventivo cualquier usuario de la vía, incluso un
Explicación. Todos los conductores de vehículos, incluidas las bicicletas, así como aquellos usuarios de la vía, como por ejemplo los peatones, implicados en algún accidente de circulación, están obligados a someterse a las pruebas de control de alcoholemia.
La negativa únicamente a la práctica de la segunda prueba de medición de alcoholemia con el etilómetro (cuando ha resultado positiva la primera medición con el mismo aparato) es una conducta también incluida en el art. 380 del Código Penal, que habla de someterse a «las pruebas´´ (en plural) legalmente establecidas.
jPT4P7C. e020c32owd.pages.dev/102e020c32owd.pages.dev/334e020c32owd.pages.dev/204e020c32owd.pages.dev/19e020c32owd.pages.dev/234e020c32owd.pages.dev/197e020c32owd.pages.dev/272e020c32owd.pages.dev/173e020c32owd.pages.dev/390
que usuarios han de someterse a las pruebas de alcoholemia